Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art. 1319 del Código Civil, que establece que la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia y que el proceso ejecutivo y el proceso ordinario iniciado por Eduardo Tárraga Galeán, no han versado sobre la nulidad del documento de préstamo falsificado por éste, por lo que no puede aplicarse el instituto de la cosa juzgada
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la
- Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que
- Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
- Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
- En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren
- En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y
- Posteriormente Eduardo Tárraga Galeán inició un proceso ordinarizando el proceso ejecutivo pretendiendo dejar sin efecto
- Que, como quiera que los de grado han interpretado que el demandante "tercerista Dante Darío
- De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que
- Que el tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge la excepción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
