CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 439 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato
PARTES: Dante Narváez Ancasi c/ Eduardo Tárraga Galeán
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 360-361, por Dante Narváez Ancasi, contra el auto de vista de 7 de diciembre de 2005, de fojas 353-354, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Eduardo Tárraga Galeán, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs. 113-115, pronunciado en fecha 10 de septiembre de 2003, el que a su vez declara probada la excepción de Cosa Juzgada e improbada la excepción de impersonería, planteadas de fs. 96 a 98
AUTO SUPREMO N ° 439 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato
PARTES: Dante Narváez Ancasi c/ Eduardo Tárraga Galeán
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 360-361, por Dante Narváez Ancasi, contra el auto de vista de 7 de diciembre de 2005, de fojas 353-354, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Eduardo Tárraga Galeán, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs. 113-115, pronunciado en fecha 10 de septiembre de 2003, el que a su vez declara probada la excepción de Cosa Juzgada e improbada la excepción de impersonería, planteadas de fs. 96 a 98
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la
- Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que
- Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
- Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
- En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren
- En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y
- Posteriormente Eduardo Tárraga Galeán inició un proceso ordinarizando el proceso ejecutivo pretendiendo dejar sin efecto
- Que, como quiera que los de grado han interpretado que el demandante "tercerista Dante Darío
- De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que
- Que el tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge la excepción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
