CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la que no existe recurso alguno, Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber: Que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde en la misma causa; que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Consecuentemente, para hablar de cosa juzgada y ésta sea oponible por el beneficiario, ha menester que estas tres condiciones coexistan al mismo tiempo, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
- Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la
- Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que
- Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
- Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es
- CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
- En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren
- En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y
- Posteriormente Eduardo Tárraga Galeán inició un proceso ordinarizando el proceso ejecutivo pretendiendo dejar sin efecto
- Que, como quiera que los de grado han interpretado que el demandante "tercerista Dante Darío
- De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que
- Que el tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge la excepción
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
