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    Auto Supremo AS/0439/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0439/2007

    Fecha: 29-Oct-2007

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
    • Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la
    • Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que
    • Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
    • Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es
    • CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
    • En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren
    • En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y
    • Posteriormente Eduardo Tárraga Galeán inició un proceso ordinarizando el proceso ejecutivo pretendiendo dejar sin efecto
    • Que, como quiera que los de grado han interpretado que el demandante "tercerista Dante Darío
    • De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que
    • Que el tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge la excepción
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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