Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0439/2007
Fecha: 29-Oct-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs
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Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la
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Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que
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Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art
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Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es
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CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha
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En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren
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En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y
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Posteriormente Eduardo Tárraga Galeán inició un proceso ordinarizando el proceso ejecutivo pretendiendo dejar sin efecto
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Que, como quiera que los de grado han interpretado que el demandante "tercerista Dante Darío
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De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que
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Que el tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia que acoge la excepción
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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