Auto Supremo AS/0439/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2007

Fecha: 29-Oct-2007

De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que


De ahí que no se puede oponer excepciones de cosa juzgada bajo el argumento que el demandante no hizo uso de la facultad que le confiere el art. 366-II o de la que le confiere el art.28 de la Ley N° 1760, habida cuenta que, como se tiene expresado, no hay manera de coartarse el derecho del demandante para interponer acciones de la naturaleza del caso que nos ocupa