Auto Supremo AS/0502/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Ahora bien, pese a la vacatio legis establecida por esa disposición final, la segunda transitoria


Ahora bien, pese a la vacatio legis establecida por esa disposición final, la segunda transitoria del cuerpo legal citado, dispone la vigencia de los arts. 19 y 20 al momento de la publicación del Código - 31 de mayo de 1999 -; disposiciones, que enumeran los delitos de acción pública a instancia de parte y los delitos de acción privada, entre ellos el delito de giro de cheque en descubierto; lo que supone, que en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 1999 hasta el 30 de mayo de 2001, las causas ingresadas al sistema debían sujetarse a las normas del sistema procesal anterior, debiendo en el caso del delito previsto en el art. 204 del Código Penal, observarse el trámite señalado por los arts. 261 a 264 del anterior Código procesal penal, referido a los juicios por delitos de acción privada y de menor gravedad