Auto Supremo AS/0502/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2007

Fecha: 10-Oct-2007

En ese contexto, el análisis debe partir de lo dispuesto por la Primera Disposición Final


En ese contexto, el análisis debe partir de lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) que establece: "El presente Código entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo", que resultó ser el 31 de mayo de 2001; es así, que la Corte Suprema de Justicia, a fin de darle una aplicación práctica a esta Disposición Final, emitió la circular 37/01, de 12 de noviembre de 2001; por la que, instruye que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite en la PTJ o la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal