En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido
En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido a la recategorización del delito previsto en el art. 204 del Código Penal - anteriormente de acción pública - dispuso su formulación ante ese órgano jurisdiccional, conforme el art. 20 del "Nuevo Código de procedimiento penal" (sic), pronunciando el respectivo Auto de apertura de 26 de enero de 2001, es decir, en forma anterior a la aplicación plena del actual sistema procesal penal, a cuyo efecto se tramitó la causa de acuerdo a las normas procesales aplicables al caso - arts. 261 a 264 del DL 10426 -; en cuyo mérito, fundar una revisión de sentencia argumentando que debió aplicarse en el caso un sistema procesal no vigente, carece de sustento legal; extremo que inviabiliza la pretensión de la recurrente
- AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 10 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Angélica Callizaya Quisbert formula recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparada en los
- CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión de sentencia por Auto Supremo Nº 430 de 17 de
- Esto significa que los casos de procedencia de la revisión de sentencia no están vinculados
- CONSIDERANDO: Que, establecidos los fundamentos de la pretensión de la recurrente, los antecedentes del proceso
- En ese contexto, el análisis debe partir de lo dispuesto por la Primera Disposición Final
- Ahora bien, pese a la vacatio legis establecida por esa disposición final, la segunda transitoria
- Por otra parte, es menester precisar el inicio de este tipo de procesos conforme lo
- En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
