CONSIDERANDO: Que, establecidos los fundamentos de la pretensión de la recurrente, los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: Que, establecidos los fundamentos de la pretensión de la recurrente, los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, la naturaleza y casos de procedencia de la revisión se sentencia, se tiene en el caso presente, que la pretensión de la recurrente se funda en el art. 421 inc. 5) de Código de Procedimiento Penal, que establece la procedencia del recuso de revisión cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; lo que implica, que a efectos de resolver la problemática planteada, debe determinarse si la causa iniciada contra la recurrente, debió estar sujeta al Decreto Ley Nº 10426 o a la Ley 1970
- AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 10 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Angélica Callizaya Quisbert formula recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparada en los
- CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión de sentencia por Auto Supremo Nº 430 de 17 de
- Esto significa que los casos de procedencia de la revisión de sentencia no están vinculados
- CONSIDERANDO: Que, establecidos los fundamentos de la pretensión de la recurrente, los antecedentes del proceso
- En ese contexto, el análisis debe partir de lo dispuesto por la Primera Disposición Final
- Ahora bien, pese a la vacatio legis establecida por esa disposición final, la segunda transitoria
- Por otra parte, es menester precisar el inicio de este tipo de procesos conforme lo
- En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
