AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
- AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 10 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Angélica Callizaya Quisbert formula recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, amparada en los
- CONSIDERANDO: Que, admitida la revisión de sentencia por Auto Supremo Nº 430 de 17 de
- Esto significa que los casos de procedencia de la revisión de sentencia no están vinculados
- CONSIDERANDO: Que, establecidos los fundamentos de la pretensión de la recurrente, los antecedentes del proceso
- En ese contexto, el análisis debe partir de lo dispuesto por la Primera Disposición Final
- Ahora bien, pese a la vacatio legis establecida por esa disposición final, la segunda transitoria
- Por otra parte, es menester precisar el inicio de este tipo de procesos conforme lo
- En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
