Esto significa que los casos de procedencia de la revisión de sentencia no están vinculados
Precisamente siguiendo los criterios asumidos por la doctrina, la revisión de sentencias condenatorias pronunciadas en procesos penales, se encuentra sujeta a un trámite propio previsto en el Título VI artículos 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal, y procede en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos:
" 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;
3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;
4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
a. Que el hecho no fue cometido,
b. Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,
c. Que el hecho no sea punible.
5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,
6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penalque fundó la condena".
Esto significa que los casos de procedencia de la revisión de sentencia no están vinculados a la errónea aplicación o interpretación de una norma sustantiva ni a los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, por el contrario, se debe fundar en hechos probados que demuestren que la sentencia que se pide su revisión es totalmente injusta, que si esas pruebas en el momento del pronunciamiento de la sentencia hubiesen estado en consideración del juzgador, la sentencia hubiese sido otra
- AUTO SUPREMO: Nº 502. Sucre, 10 de octubre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 10 de octubre de 2007
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- En el caso presente, se tiene que presentada la querella, el Juez de Instrucción, debido
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
