Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han sido adecuadamente compulsadas por el tribunal de apelación, cuyo fallo no es incongruente teniendo en cuenta que la incongruencia se produce por no haberse pronunciado sobre uno de los puntos que fueron objeto de apelación (incongruencia omisiva), por haberse pronunciado sobre aspectos que no han sido reclamados por las partes (incongruencia por exceso) o, porque no existe correspondencia entre la la ratio decidenci del fallo y su parte dispositiva, conforme se expuso ampliamente en el anterior considerando, toda vez que en la resolución en análisis se absolvieron los reclamos formulados por el recurrente existiendo plena conformidad entre los fundamentos esgrimidos y la decisión asumida por el tribunal de apelación, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación restringida. De ahí que las denuncias formuladas al respecto son infundadas
- AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
- Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
- II
- Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
- En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
- III
- De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
- El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
- CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
- Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
- En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
