Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0509/2007
Fecha: 11-Oct-2007
DISTRITO: Cochabamba
DISTRITO: Cochabamba
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AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
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DISTRITO: Cochabamba
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Sucre, 11 de octubre de 2007
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
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En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
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Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
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CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
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El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
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Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
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Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
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II
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Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
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En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
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III
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De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
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El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
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CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
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Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
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En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Libro Tomas de Razón 2/2007.
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