En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no concurren todos los sub tipos penales previstos en los arts. 48 y 33.m) de la ley 1008, además, señaló que en la sentencia de primera instancia se tomó en cuenta el tipo penal contenido en el art. 55 de la Ley 1008, referido a transporte de sustancias controladas, lo que se traduciría en la existencia de incongruencia y contradicción en el fallo recurrido, circunstancia que a tenor de lo establecido en el Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003, vulnera la garantía del debido proceso; del mismo modo, acusó que el tribunal de apelación no cumplió con lo establecido en el art. 124 de la ley 1970, porque no realizó una fundamentación en derecho, violando el debido proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
- Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
- II
- Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
- En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
- III
- De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
- El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
- CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
- Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
- En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
