VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-254 vta., interpuesto por Florencio Pozo Rojas contra el auto de vista No. 11278/2006 de 5 de mayo de 2006, cursante a fs. 243-245, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la ley 1008 con relación al art. 33 inc. m) de la misma ley, la admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que el 23 de enero de 2006, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, pronunció la sentencia No. 03/2006 cursante a fs. 192-194, declarando por unanimidad a Florencio Pozo Rojas autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 en relación al art. 33.m) de la ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio en la cárcel de San Pedro de Sacaba, más diez mil días multa a razón de Bs. 0,50.- por día, además de costas a favor del Estado
- AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
- Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
- II
- Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
- En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
- III
- De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
- El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
- CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
- Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
- En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
