Auto Supremo AS/0509/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2007

Fecha: 11-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo


CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo siguiente:

I. El requerimiento acusatorio fue presentado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, estableciendo que el que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa, conceptualizándose el tráfico ilícito de sustancias controladas como todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas; marco normativo dentro del cual fue pronunciada la sentencia de primera instancia y fue resuelto el recurso de apelación restringida, sin que se advierta la confusión o mezcla, si vale el término, de lo establecido en las normas antes citadas con lo preceptuado por el art. 55 de la ley 1008- como aduce el recurrente- y, que en términos específicos delimita lo que es el transporte de sustancias controladas