Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio y, de otra, la incongruencia por exceso o extra petitum. Ambas, constituyen siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser éstas las que, en su calidad de verdaderos domini litis, conforman el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, el que debe ceñirse a lo que fue objeto de impugnación, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (petitum) y por los elementos de prueba que le aporte el fallo cuya revisión se pide, que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi)
- AUTO SUPREMO: Nº 509 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- En dicha acción, el imputado denunció que el tribunal de apelación no consideró que no
- Con estos argumentos solicitó la casación del auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde señalar conforme a la
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Dentro de la incongruencia se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio
- Esto no implica que los tribunales de recurso deban quedar vinculados rígidamente al tenor de
- II
- Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque sino,
- En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que
- III
- De las normas citadas, se concluye que el legislador ha previsto como requisito de toda
- El Tribunal Constitucional de Bolivia, se ha pronunciado en sentido de que emitir una resolución
- CONSIDERANDO: Que en la especie, los datos que informan al proceso dan cuenta de lo
- Como se podrá advertir de la revisión integral de la resolución impugnada, éstas circunstancias han
- En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente, que dicho sea fue meramente enunciativa, carece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
