Auto Supremo AS/0509/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2007

Fecha: 11-Oct-2007

III


III. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones, cabe señalar que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.", por su parte, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución.", entretanto, el art. 370 numeral 5 de la Ley Nº 1970 señala que será defecto de la sentencia cuando: "no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria"