Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
5. La denuncia referida a los arts. 124 - Fundamentación -, 173 -Valoración - y 169 - Defectos absolutos - del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que la sentencia es contradictoria y valora incorrectamente la prueba que lleva al Tribunal a la certeza de la inexistencia del delito de Estelionato; y, aclarado también en el otrosí 1 del recurso de casación, es abordada por el Tribunal de Apelación, en el considerando II parágrafo I literal B numeral 3 del Auto de Vista recurrido (que constituye la parte intelectiva del fallo), donde se concluye que "Finalmente, la sentencia apelada contiene una adecuada fundamentación jurídica, porque define con claridad los motivos que dieron lugar a la aplicación del art. 337 del Código Penal, por la comisión de delito de estelionato", "Estos aspectos dan cuenta que el Tribunal a-quo expresa con suficiencia los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, en cumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal"; así como en el parágrafo II literal B párrafo segundo y parágrafo III literal B numeral 2 (que constituyen también la parte intelectiva del fallo), ambos del referido considerando del Auto de Vista recurrido.
Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e incorrecta valoración de la prueba cuestionadas por los imputados en sus recursos de apelación restringida; denuncia que también se encuentra en el memorial de fs. 486 a 488vta. y que se pretende hacer valer nuevamente en oportunidad del recurso de casación. No siendo evidente para el Supremo Tribunal los extremos denunciados, conforme los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en este punto
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
- II
- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
