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II. En cuanto a la denuncia que también se encuentra en el memorial de fs. 486 a 488vta., donde se citan determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido, se tiene que no se puede establecer que exista contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados por los recurrentes (otrosí 2 del recurso de casación), en los términos establecidos por los arts. 416 párrafo último y 417 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal; ya que, los pretendientes no precisan sobre esta denuncia, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, citados de manera general, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado el Tribunal de Apelación ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de Casación. Por lo que en este acápite, el recurso también es infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
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- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
