Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
III. Finalmente, en cuanto a la denuncia sobre las notificaciones con la imputación formal, se advierte, que los recurrentes no señalaron el acto cumplido con inobservancia de las formas y condiciones previstas en las normas y el fundamento del defecto, menos el agravio causado, como exige el art. 167 -Principio - del Código de Procedimiento Penal; siendo muy general, en el presente caso, recurrir a la cita "no han sido debidamente realizadas" y la referencia a los arts. 169 num. 4 - Defectos absolutos - y 163 num. 4 -Notificación personal - del Código de Procedimiento Penal, concluyéndose que las denuncias formuladas al respecto deben ser desestimadas.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, el artículo 50 numeral 1 y artículo 419 parte segunda del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 515 a 518vta. interpuesto por Carlos Freddy Milán Barrón, Mario Edsón Milán Mendoza, Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y Victoria Mendoza de Milán.
Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
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- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
