Auto Supremo AS/0510/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica


III. Finalmente, en cuanto a la denuncia sobre las notificaciones con la imputación formal, se advierte, que los recurrentes no señalaron el acto cumplido con inobservancia de las formas y condiciones previstas en las normas y el fundamento del defecto, menos el agravio causado, como exige el art. 167 -Principio - del Código de Procedimiento Penal; siendo muy general, en el presente caso, recurrir a la cita "no han sido debidamente realizadas" y la referencia a los arts. 169 num. 4 - Defectos absolutos - y 163 num. 4 -Notificación personal - del Código de Procedimiento Penal, concluyéndose que las denuncias formuladas al respecto deben ser desestimadas.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, el artículo 50 numeral 1 y artículo 419 parte segunda del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 515 a 518vta. interpuesto por Carlos Freddy Milán Barrón, Mario Edsón Milán Mendoza, Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y Victoria Mendoza de Milán.

Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica