Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
2., 3. y 4. Las denuncias referidas a la inobservancia de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, en relación al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil; y, la inobservancia de los arts. 216, 450, 519 del Código Civil, conforme igualmente al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, son consideradas por el Tribunal de Alzada, en el Auto de 29 de julio de 2006 de fs. 489 y vuelta, donde se dispone que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado Mario Edson Milán Mendoza con relación a la violación de las normas contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, y 216, 450, 519, 811, 814 y 815 del Código Civil, entre otras normas.
Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del imputado Mario Edson Milán Mendoza de fs. 486 a 488vta. y que se pretenden hacer valer nuevamente en oportunidad del recurso de casación, no obstante haber sido rechazadas. No siendo evidente para el Supremo Tribunal los extremos denunciados, conforme los fundamentos del citado Auto de Vista de fs. 489 y vuelta, en estos puntos
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
- I
- 2
- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
- 4
- 5
- 6
- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
- III
- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
- II
- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
