La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
VISTOS: El recurso de casación de 26 de octubre de 2006 de fojas 515 a 518vta. interpuesto por Carlos Freddy Milán Barrón, Mario Edsón Milán Mendoza, Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y Victoria Mendoza de Milán, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 de fojas 492 a 503, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rossio Gorena Paniagua contra los recurrentes, por el delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de junio de 2004 de fojas 288 a 294vta., declaró a Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Edson Mario Milán Mendoza y Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel, autores y culpables del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres y en el Penal de San Sebastián Varones respectivamente, de esa ciudad con costas a ser elaboradas conforme previene el 3er. párrafo del art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edsòn Milán Mendoza y Maria de los Ángeles Milán Mendoza mediante memoriales de 16 y 19 de julio de 2004, de fojas 382 a 389vta., 393 a 400vta. y 440 a 447vta., respectivamente, y resuelta por Auto de Vista de fojas 492 a 503 declarando improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 315 de 20 de marzo de 2007 de fojas 536 y vuelta
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
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- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
