Auto Supremo AS/0510/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2007

Fecha: 11-Oct-2007

La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de


VISTOS: El recurso de casación de 26 de octubre de 2006 de fojas 515 a 518vta. interpuesto por Carlos Freddy Milán Barrón, Mario Edsón Milán Mendoza, Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y Victoria Mendoza de Milán, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 de fojas 492 a 503, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rossio Gorena Paniagua contra los recurrentes, por el delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 22 de junio de 2004 de fojas 288 a 294vta., declaró a Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Edson Mario Milán Mendoza y Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel, autores y culpables del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres y en el Penal de San Sebastián Varones respectivamente, de esa ciudad con costas a ser elaboradas conforme previene el 3er. párrafo del art. 365 del Código de Procedimiento Penal.

La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edsòn Milán Mendoza y Maria de los Ángeles Milán Mendoza mediante memoriales de 16 y 19 de julio de 2004, de fojas 382 a 389vta., 393 a 400vta. y 440 a 447vta., respectivamente, y resuelta por Auto de Vista de fojas 492 a 503 declarando improcedentes los recursos interpuestos, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 315 de 20 de marzo de 2007 de fojas 536 y vuelta