Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del defecto absoluto de contradicción en la sentencia y no fue debidamente resuelto en Auto de Vista
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
- I
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
- III
- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
- II
- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
