Auto Supremo AS/0510/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de


6. La denuncia sobre el art. 370 inc. 10 - Defectos de la sentencia -, señalando que la sentencia carece de ratio decidendi y de razones que hayan creado la certeza de la comisión del delito. Es abordada por el Tribunal de Alzada, en el considerando II parágrafo I literal B numeral 6 del Auto de Vista recurrido (que constituye la parte intelectiva del fallo), donde se concluye que "En consecuencia, no es evidente que la sentencia contenga el defecto previsto por el art. 370, inc. 10) del Código de Procedimiento Penal".

Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de Sentencia haya inobservado lo previsto por la citada norma del Código Penal, como se señala; denuncia que también se encuentra en el memorial de fs. 486 a 488vta. y que se pretende hacer valer nuevamente en oportunidad del recurso de casación. No siendo evidente para el Supremo Tribunal la denuncia de inobservancia en la sentencia de la norma precitada (art. 370 inc. 10 del Código de Procedimiento Penal) conforme los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en este punto