Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
6. La denuncia sobre el art. 370 inc. 10 - Defectos de la sentencia -, señalando que la sentencia carece de ratio decidendi y de razones que hayan creado la certeza de la comisión del delito. Es abordada por el Tribunal de Alzada, en el considerando II parágrafo I literal B numeral 6 del Auto de Vista recurrido (que constituye la parte intelectiva del fallo), donde se concluye que "En consecuencia, no es evidente que la sentencia contenga el defecto previsto por el art. 370, inc. 10) del Código de Procedimiento Penal".
Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de Sentencia haya inobservado lo previsto por la citada norma del Código Penal, como se señala; denuncia que también se encuentra en el memorial de fs. 486 a 488vta. y que se pretende hacer valer nuevamente en oportunidad del recurso de casación. No siendo evidente para el Supremo Tribunal la denuncia de inobservancia en la sentencia de la norma precitada (art. 370 inc. 10 del Código de Procedimiento Penal) conforme los fundamentos del Auto de Vista recurrido, en este punto
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
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- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
