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CONSIDERANDO: Que Carlos Freddy Milán Barrón, Mario Edsón Milán Mendoza, Maria de los Ángeles Milán Mendoza de Porcel y Victoria Mendoza de Milán, impugnan el Auto de Vista de fojas 492 a 503, mediante recurso de casación de fojas 515 a 518 vta., manifestando que:
I.- El Auto de Vista impugnado quebranta el debido proceso al no anular la sentencia, viciándose de nulidad absoluta, toda vez que no realiza una calificación y valoración conjunta y armónica de la prueba de descargo y no define con que elementos probatorios se fundamenta para cada uno, generalizando y realizando simples presunciones que conculcan su derecho a la presunción de inocencia, por lo que en inobservancia de los arts. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal y 16 num. 1 de la Constitución Política del Estado, son condenados a pesar de las observaciones que hicieron notar en la Apelación Restringida, con referencia:
1. Al art. 16 inc. 1) del Código Penal, señalando partes del considerando 3 de la sentencia, de la que el tribunal a quo, considera que no se configuró una conducta delictiva, no existió delito, toda vez que no existe daño material para la querellante. Estos son errores invencibles, cumpliéndose el art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal, conforme el precedente contradictorio del Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004
- AUTO SUPREMO: Nº 510 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- La indicada resolución fue apelada por los sentenciados Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de
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- 3. A la no consideración de los arts. 811, 814 y 815 del Código Civil
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- II. Como ampliación de la apelación, cita determinados elementos sobre la inexistencia del delito atribuido
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- Por lo que, pide a este Tribunal casar el auto recurrido, anular la sentencia impugnada
- Asimismo, en su otrosí 1, aclara que en apelación restringida fue acusada la existencia del
- Finalmente, en su otrosí 2, de manera general indica como precedentes contradictorios, los ofrecidos en
- Denuncias, que se encuentran en el memorial de aclaración del recurso de apelación restringida del
- Abordaje, como se tiene descrito, que denota en esta parte la inexistencia de contradicción e
- Razonamiento que como se tiene descrito, denota que no es cierto, que el Tribunal de
- De todo lo precedentemente resumido, en cuanto a la denuncia de que el Auto de
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- Relato: Ministro Dr. Teofilo Tarquino Mújica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
