Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
DISTRITO: Pando
PARTES: Jorge Aguilera Torrez c/ Servicio Nacional de Caminos Regional Pando
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 196-199 interpuesto por Adhemar Coca Mollinedo, Jefe Regional del Servicio de Caminos en Pando, del auto de vista No. 50 de Fs. 191-193 dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niño, Niña, Adolescente y Social de la Corte Superior de Pando, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jorge Aguilera Torrez con la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 207-208, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 167-168, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, declara probada en parte la demanda de Fs. 52, disponiendo la cancelación en favor del demandante la suma de Bs. 4.449.00 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo, monto liquidado en base a un salario mensual promedio de Bs. 2.238.00 por 1 año, 7 meses y 28 días de antigüedad.
Que, apelada la sentencia a Fs. 172 por el actor, Jorge Aguilera T., en alzada, la Sala Civil, Comercial, Niño, Niña, Adolescente y Social de la Corte Superior de ese Distrito la confirma parcialmente por auto de vista de Fs 191-193, reliquidando los beneficios sociales a Bs. 17.904.-, al establecer una antigüedad de 4 años y 4 meses, con reconocimiento de desahucio y vacaciones por 4 duodécimas; sin costas.
Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya citado, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007
- Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
- Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art
- En lo atinente al Art
- La alegada violación del Art
- Con relación a la supuesta violación del Art
- De donde, el Tribunal de Apelación ha hecho correcta apreciación y valoración de la prueba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
