CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 196-199 de obrados, está referido en su contenido a fundar la impugnación de la resolución de vista, acusando la interpretación errónea de los Arts. 69-I y 70-I-a) de la Ley No. 2027, Estatuto del Funcionario Público; 4-4 de la Ley (D.L.) de 16 de febrero de 1979; violación del Art. 397 del C.P.P. (¿?) en la valoración de la prueba en segunda instancia; violación del Art. 236 del C.P.C. (Código de Procedimiento Civil) e interpretación errónea o aplicación indebida del D.L. No. 16187
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007
- Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
- Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art
- En lo atinente al Art
- La alegada violación del Art
- Con relación a la supuesta violación del Art
- De donde, el Tribunal de Apelación ha hecho correcta apreciación y valoración de la prueba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
