Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene:
Con relación a los Arts. 69-I y 70-I-a) del Estatuto del Funcionario Público, Ley No. 2027, en la argumentación del recurso no se establece pertinencia con referencia a la previsión normativa, que se pretende erróneamente interpretada y aplicada, teniendo presente que, en el caso, el actor prestó servicios a la demandada entre 1990 y 1991, primero; luego del 31 de diciembre de 1991 al 30 de abril de 2003, con desempeño como peón y, después, en el control del pago de rodaje y peaje, conforme se establece de los certificados y contratos de trabajo de Fs. 2 a 20
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007
- Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
- Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art
- En lo atinente al Art
- La alegada violación del Art
- Con relación a la supuesta violación del Art
- De donde, el Tribunal de Apelación ha hecho correcta apreciación y valoración de la prueba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
