En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31 de diciembre de 1998, conforme él declara y reconoce en su demanda de Fs. 52-53, extremo ratificado por el Informe de Fs. 182; continuando la prestación de servicios, dándose en consecuencia la situación prevista por el Art. 69-I de la Ley No. 2027 de 4 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, el 4 de noviembre de ese año, que establece que los servidores públicos de entidades como la demandada, que se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares, que estuvieran prestando servicios en ella, a la fecha de vigencia de la Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007
- Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
- Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art
- En lo atinente al Art
- La alegada violación del Art
- Con relación a la supuesta violación del Art
- De donde, el Tribunal de Apelación ha hecho correcta apreciación y valoración de la prueba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
