Auto Supremo AS/0553/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2007

Fecha: 26-Oct-2007

En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31


En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31 de diciembre de 1998, conforme él declara y reconoce en su demanda de Fs. 52-53, extremo ratificado por el Informe de Fs. 182; continuando la prestación de servicios, dándose en consecuencia la situación prevista por el Art. 69-I de la Ley No. 2027 de 4 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, el 4 de noviembre de ese año, que establece que los servidores públicos de entidades como la demandada, que se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares, que estuvieran prestando servicios en ella, a la fecha de vigencia de la Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral