En lo atinente al Art
En lo atinente al Art. 4-4) del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, se arguye que el auto de vista erróneamente sostiene que el pago de beneficios sociales se considera anticipo de liquidación, olvidando que, para ello, debe tratarse de trabajo en la misma institución y bajo la aplicación de la misma ley. Al respecto, debe considerarse la continuidad en la relación laboral a partir del 1º de septiembre de 1991 al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo al certificado de Fs. 2, y de 27 de enero de 2000 al 30 de abril de 2003, como se establece del certificado de Fs. 3 y los contratos sucesivos de Fs. 4 a 17, todos suscritos por el mismo empleador, el Servicio Nacional de Caminos
- AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007
- Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya
- CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs
- Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene
- En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31
- Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art
- En lo atinente al Art
- La alegada violación del Art
- Con relación a la supuesta violación del Art
- De donde, el Tribunal de Apelación ha hecho correcta apreciación y valoración de la prueba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
