Auto Supremo AS/0553/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2007

Fecha: 26-Oct-2007

En lo atinente al Art


En lo atinente al Art. 4-4) del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, se arguye que el auto de vista erróneamente sostiene que el pago de beneficios sociales se considera anticipo de liquidación, olvidando que, para ello, debe tratarse de trabajo en la misma institución y bajo la aplicación de la misma ley. Al respecto, debe considerarse la continuidad en la relación laboral a partir del 1º de septiembre de 1991 al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo al certificado de Fs. 2, y de 27 de enero de 2000 al 30 de abril de 2003, como se establece del certificado de Fs. 3 y los contratos sucesivos de Fs. 4 a 17, todos suscritos por el mismo empleador, el Servicio Nacional de Caminos