Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial la revoca parcialmente, declarando probada en parte de la demanda de Fs. 20-21 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción; disponiendo el pago al actor, de acuerdo a la liquidación inserta la suma de Bs. 5.927,18 por los conceptos de indemnización por 2 años, 1 mes y 28 días; desahucio y vacaciones en base a un salario mensual promedio de Bs. 1.047.-
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
