De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
Que, con relación a la vacación anual, si bien no está inserta como tema del recurso debe quedar claro que, como lo asevera el Ad quem, es un derecho que asiste con carácter general al trabajador con más de un año de servicios, tanto del sector público como privado, no solamente por lo prescrito por el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, en una definición de política social sino por exigencia ética y moral de reconocerle el derecho de un descanso anual.
De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental lógica no pueden haber sido indebidamente interpretados o aplicados. Resultando insustancial y carente de seriedad lo aseverado al respecto en el recurso, en este aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
