CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 74-75, interpuesto en el fondo, se tiene:
Que el recurso en el memorial de interposición, a partir de la permisión de los Art. 3 del D.S. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, 6 y 12 de la Ley General del Trabajo, para la contratación laboral por plazo determinado y, con la cita de la R.M. No. 283/62 de 13 junio de 1962 y el Art. 4 del citado D.S. No. 16187, se limita a impugnar en forma caótica y carente de orden lógico, la resolución de vista con el fundamento de que el Ad quem ha incurrido en incorrecta aplicación de los Arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Reglamento, referidos al despido por causal ajena a la voluntad del trabajador, relacionándolos con el 44 de la misma ley y 33 del citado Reglamento, que son atinentes a vacación anual, atribuyendo su modificación al Art. 1º del D.S. No. 17288 de 18 de marzo de 1975, no como corresponde al D.S. No. 3150 de 19 de abril de 1949; y, la violación de los Arts. 6 y 12 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
