Auto Supremo AS/0564/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2007

Fecha: 30-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no necesariamente acusadas formalmente en el recurso, con el cumplimiento del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; recurso que concluye con un extraño petitorio que hace patente el desconocimiento de las normas procesales relativas a la interposición, conocimiento y resolución del Recurso de Casación; particularmente de los Art. 271 y 274 del adjetivo Civil.

Habiendo el Ad quem obrado, en consecuencia, en el marco de las atribuciones jurisdiccionales que le otorga el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando incurriendo en error numérico en el cálculo de beneficios y derechos reconocidos, por un lapso excedente que no corresponde, si entre el 18 de septiembre de 2000 y el 30 de octubre de 2001 transcurren 1 año, 1 mes y 13 días, error que debe ser enmendado ya que lo contrario significaría un enriquecimiento sin causa en el actor.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 82-83, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 74-75, con costas; con la modificación del monto condenatorio a la suma de Bs. 4.836,56, deducida la suma correspondiente a 1 año y 15 días de antigüedad erróneamente calificada en el auto de vista