POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no necesariamente acusadas formalmente en el recurso, con el cumplimiento del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; recurso que concluye con un extraño petitorio que hace patente el desconocimiento de las normas procesales relativas a la interposición, conocimiento y resolución del Recurso de Casación; particularmente de los Art. 271 y 274 del adjetivo Civil.
Habiendo el Ad quem obrado, en consecuencia, en el marco de las atribuciones jurisdiccionales que le otorga el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando incurriendo en error numérico en el cálculo de beneficios y derechos reconocidos, por un lapso excedente que no corresponde, si entre el 18 de septiembre de 2000 y el 30 de octubre de 2001 transcurren 1 año, 1 mes y 13 días, error que debe ser enmendado ya que lo contrario significaría un enriquecimiento sin causa en el actor.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 82-83, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 74-75, con costas; con la modificación del monto condenatorio a la suma de Bs. 4.836,56, deducida la suma correspondiente a 1 año y 15 días de antigüedad erróneamente calificada en el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
