Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
En lo atinente al nexo laboral reconocido como existente por la demandada, entre el 18 de septiembre de 2000 y 31 de octubre de 2001, se tiene que al mismo no es aplicable la prescripción en su efectos legales y jurídicos por lo dicho antes; y del que no existe, en obrados, antecedente alguno demostrativo y probatorio, en cuanto a la naturaleza jurídica y legal del mismo en lo que hace términos y condiciones para la prestación de servicios, por incumplimiento por la empleadora de la previsión de los Art. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, ya que el informe del Encargado de Personal, de valor probatorio relativo, no acredita sino escuetamente los lapsos en que se contrató al actor.
Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa y operativa al nivel del volumen de sus operaciones industriales, no haya probado conforme a ley la relación jurídica existente en ese lapso con el actor; por lo que se entiende que la contratación a plazo fijo que se prolongó por más de un año y que no está probada como corresponde y exige la invocada R.M. No. 283/62, en forma escrita y por un periodo no mayor a ese plazo, fue verbal, con infracción legal y consiguiente reconocimiento de derechos a favor del actor, más aún si su desempeño no fue el de un modesto peón como afirma la demandada recurrente, sino en una posición que los comprobantes de pago de salarios de Fs 11 a 18 la definen como de "Maestrillo", sin que estén claros los alcances y naturaleza del servicio prestado en tal función que, cualquiera que haya sido, estaba comprendida en el concepto de giro de la empresa, si ella lo requirió para la atención de determinada área de trabajo en la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
