Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos de trabajo del actor, entre el 18 de septiembre 2000 y el 30 de octubre de 2001, en la modalidad de contrato por realización de obra, era acreedor a los beneficios demandados en virtud de que la Resolución No. 283/62 de 13 de junio de 1962 limita el tiempo de los contratos a plazo fijo a un año, así como el Art. 4 del D.S. No. 16187 de 16 de febrero de 1989 que, en contratos de está naturaleza "esclarece" específicamente la indemnización por tiempo de servicios. Con reconocimiento del desahucio por reputarse su despido como intempestivo; lo mismo que la compensación por vacaciones ya que ellas son un derecho general para todos los trabajadores
- AUTO SUPREMO Nº 564 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento en obrados de que por el último de los periodos
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por los contratos de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- El Primer Relator, Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
