Auto Supremo AS/0448/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2007

Fecha: 12-Nov-2007

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2.- No obstante de que los recurrentes en la formulación del recurso de casación en el fondo, omitieron adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y de precisar su impugnación, avocándose a atacar con más énfasis la sentencia de primera instancia, como si se tratara del recurso ordinario de apelación, corresponde dejar establecido, que no son evidentes las infracciones que acusa de los artículos 452, 508 del Código Civil, alegando entre otros, que no hubo igualdad jurídica, ni prestaciones recíprocas en el contrato cuya cumplimiento se demandó, resultando inadmisible que en tal desigualdad e incluso desconociendo su tenor, según dicen, hubiera realizado el pago parcial del precio pactado y entrado en posesión del inmueble, no existiendo fundamentos que demuestren la anulabilidad del documento por falta de los requisitos de formación del contrato, puesto que existió el consentimiento de las partes, el mismo que fue prestado de manera voluntaria y libre, determinando voluntariamente el contenido del contrato que celebraron, sin que se haya demostrado que el consentimiento se hubiese encontrado viciado, el objeto que se encontraba debidamente identificado y en posesión de los compradores, como la causa lícita o motivo que llevó a los contratantes a suscribir el contrato, no siendo tampoco evidente de que su eficacia estuviere sujeta a condición, debido a que el contrato de venta se perfecciona incluso con el solo consentimiento, el mismo que debe ser cumplido de buena fe, por ser ley entre partes como lo prevé el artículo 519 del Código Civil