CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo
PARTES: Roger Zambrana Cossio y otra c/ Pedro Tordoya Ferrufino y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 262 a 265, interpuesto por Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, contra el auto de vista de 10 de noviembre de 2006 de fojas 259 a 260, complementado en 11 de diciembre de 2006 (fojas 268 vlta.), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimento de obligación, seguido por Roger Zambrana Cossio y Mary Morales de Zambrana, contra los recurrentes, la respuesta de fojas 270 a 274, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 13 de julio de 2004 cursante a fojas 222 a 228, declarando probada la demanda así como probadas las excepciones a la acción reconvencional, improbada la acción reconvencional y las excepciones opuestas a la demanda, sin costas por ser juicio doble, disponiendo que ejecutoriada que sea la sentencia los demandados Alberto, Pedro y René Tordoya Ferrufino, cumplan con el pago del saldo deudor estipulado en el documento privado de 10 de noviembre de 2000, más intereses bancarios reconocidos en el plazo de 3ro día, bajo conminatoria de declararse resuelto el contrato, así como la indemnización de los daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia, declarando que el saldo deudor es por una parte la suma de $us. 30.000 (Treinta mil Dólares Americanos), pago que debe efectuarse en forma directa a los vendedores y $us. 100.000 (Cien Mil Dólares Americanos), pago por subrogación al Banco Santa Cruz S.A
- contrato
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo
- En apelación, formulada por los demandados, el Tribunal ad quem por auto de vista 10
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por
- Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que
- Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las
- b)
- CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión
- Resulta igualmente útil puntualizar que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del plazo
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- Por otra parte, a través de la certificación de fojas 173 extendida por el Banco
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de bolivianos quinientos que mandará
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Dra
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
