Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que
Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que al no consignar la hora de la diligencia es nula por infracción de los artículos 90, 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil, así mismo respecto de las diligencias de fojas 100, 106, 109, 111 y 115, pecando todas ellas de vicios de nulidad porque el funcionario responsable sentó las mismas a su criterio personal viciándolas de nulidad; acusan igualmente que a fojas 20 de obrados cursa el auto definitivo de declinatoria de competencia emitido por el Juez 3ro en lo Civil y sin embargo a fojas 108 vlta., aparece interviniendo en suplencia legal, firmando la providencia de 24 de febrero de 2003 sin justificación legal de su titular ni disposición expresa de la Corte Superior, así como que a fojas 183 vlta, la providencia de 4 de julio de 2003, aparece firmada y autorizada por el Juez Segundo en lo Civil de la Capital, cayendo dichos actos en la nulidad prevista en el artículo 31 de la C.P.E. Que a fojas 222 se tiene repetida la providencia de 9 de junio de 2004 de "Autos para resolución" verificándose que entre el decreto de "autos" y el registro de la sentencia han transcurrido 75 días calendario (fojas 228 vlta. registro de 25 de agosto de 2004)
- contrato
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo
- En apelación, formulada por los demandados, el Tribunal ad quem por auto de vista 10
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por
- Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que
- Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las
- b)
- CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión
- Resulta igualmente útil puntualizar que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del plazo
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- Por otra parte, a través de la certificación de fojas 173 extendida por el Banco
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de bolivianos quinientos que mandará
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Dra
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
