Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por
Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por memorial de fojas 262 a 265, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando tanto la sentencia de primera instancia, como contra el auto de vista recurrido, con los siguientes fundamentos:
a).- En la forma, que la demanda de fojas 18 a 19, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 237 incisos 5), 8) y 9) del Código de Procedimientos Civil, que no fueron observados por el Juez de la causa; extrañan que no conste en obrados la representación de que los demandados fueron buscados para su citación con la ampliación de la demanda y posterior citación cedularia, incurriendo en defecto procesal, por falta de legitimación pasiva y vulneración al debido proceso previsto en el artículo 16 de la C.P.E.; cuestionan que la parte demandante en el memorial de fojas 84 a 85 no cumple con determinaciones legales, empero el Juez de la causa subsana aquellos defectos por providencia de 22 de enero de 2003, infringiendo la norma del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, interpretando a su modo el memorial de proposición de prueba en vez de rechazarla
- contrato
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo
- En apelación, formulada por los demandados, el Tribunal ad quem por auto de vista 10
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por
- Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que
- Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las
- b)
- CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión
- Resulta igualmente útil puntualizar que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del plazo
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- Por otra parte, a través de la certificación de fojas 173 extendida por el Banco
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de bolivianos quinientos que mandará
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Dra
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
