Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las
Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las excepciones perentorias de causa y falta de cumplimiento de condiciones del contrato, conforme determina el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, corriendo de fojas 232 a 237 el recurso de apelación fundamentado sobre la infracción a normas procesales y la falta de valoración de la prueba producida, sin embargo, el auto de vista de fojas 259 a 260 de 10 de noviembre de 2006 infringe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no se circunscribe a los puntos apelados ni dio cumplimiento al artículo 15 de la L.O.J., sobre la forma y manera como se desarrolló el proceso, resultando incompleto y de negación a la justicia, por lo que pide que la Corte Suprema dicte Auto Supremo anulatorio de conformidad al artículo 375 del Código de Procedimiento Civil
- contrato
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, el Juez de Partido Segundo
- En apelación, formulada por los demandados, el Tribunal ad quem por auto de vista 10
- Contra la referida resolución de vista, los demandados Pedro, Alberto y René Tordoya Ferrufino, por
- Refiriéndose a la notificación con el proveído de 22 de enero de 2003, señalan que
- Finalmente, señalan que la sentencia de fojas 222 a 228 no hace referencia a las
- b)
- CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión
- Resulta igualmente útil puntualizar que la sentencia de primera instancia fue dictada dentro del plazo
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- Por otra parte, a través de la certificación de fojas 173 extendida por el Banco
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de bolivianos quinientos que mandará
- Para resolución interviene el Dr
- Fue de voto disidente la Señora Ministra Dra
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 12 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
