Auto Supremo AS/0448/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2007

Fecha: 12-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión


CONSIDERANDO: Que, así planteados ambos recursos, no obstante su deficiente formulación, ingresando a su revisión se concluye:

1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma planteado por los recurrentes, cabe puntualizar que, en materia de nulidades deben observarse los principios de especificidad, convalidación y trascendencia, es decir, que debe existir expresamente una norma que castigue con nulidad la falta de un acto procesal, correspondiendo al mismo tiempo que, quien se hubiere visto afectado con la supuesta infracción procesal, debía ser quien pida oportunamente ante el juez a quo para que atienda la infracción, reclamación oportuna necesaria de realizar a efecto de que no precluya su derecho de reclamación, lo que los recurrentes omitieron pretendiendo en oportunidad de este recurso extraordinario suplir su omisión, en la convicción de lograr la nulidad del proceso por la simple invocación de la nulidad por la nulidad, sin precisar cuál la disposición en concreto que sanciona con nulidad la serie de actuados procesales que alegan, sin considerar los principios citados precedentemente y sin adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en la forma, expresamente previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inatendible su consideración, incurriendo además, en la prohibición que prevé el artículo 258-3) del adjetivo civil, norma legal que dispone que en el recurso de casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad que no fueron interpuestas ante los jueces de grado