Auto Supremo AS/0448/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2007

Fecha: 12-Nov-2007

b)


b).- En el recurso de casación en el fondo, señalan que lamentablemente el Juez de la causa así como el Tribunal de alzada, valorando impropiamente el documento privado de 10 de noviembre de 2000 (fojas 5 a 6), le otorgan valor probatorio violando los artículos 452 y 508 del Código Civil, omitiendo igualmente valorar la certificación de Derechos Reales, que acredita que al 8 de mayo de 2001, pesa sobre el bien inmueble objeto de la litis, un gravamen de $us. 550.000.- ; agregan que, el Juez a quo, con criterio personal y no legal, presume que los compradores conocían técnicamente de que se trataba de un inmueble y no de una fábrica de lácteos y que la prueba testifical de descargo con valor probatorio señala que no existe contrato de subrogación entre los compradores y el Banco, así se ha justificado en el proceso que dicha obligación correspondía a los demandantes, no habiéndose perfeccionado dicho contrato con la entidad financiera y sus personas, concluyen aludiendo a los fines del recurso de casación en el fondo, que los vicios del consentimiento ameritan la anulabilidad del documento, por existir error sustancial sobre la materia y cualidades de la cosa, justificada con la prueba testifical de fojas 200 a 204 y la parte considerativa de la sentencia, el juzgador presumiendo hechos no valora adecuadamente la prueba de descargo violando el artículo 1371 del Código Civil, razones estas por las que solicitan al Tribunal Supremo, la casación del auto de vista impugnado declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas de su parte, así como declarar probada la acción reconvencional con costas y condenaciones de Ley