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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
1.- Es verdad que en cumplimiento de los arts. 33 y 81 de la C.P.E., la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente y por ello es obligatoria desde el de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
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- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
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- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
