Auto Supremo AS/0815/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2007

Fecha: 16-Nov-2007

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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

1.- Es verdad que en cumplimiento de los arts. 33 y 81 de la C.P.E., la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente y por ello es obligatoria desde el de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley