3
3.- Por otra parte, es cierto que el contribuyente al momento de presentar la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer al Gobierno Municipal de La Paz, los datos correctos de su obligación tributaria y tampoco hizo conocer oportunamente, las modificaciones sufridas respecto de su propiedad, empero, estas circunstancias pueden ser identificadas (especialmente los aspectos técnicos), por el mismo ente recaudador, por ello es que la liquidación de los tributos se efectúa sobre base cierta, sobre avalúos fiscales establecidos en cada jurisdicción municipal, en aplicación de las normas catastrales y técnico tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo, conforme establecen los arts. 54 y siguientes de la Ley Nº 843 y normas complementarias previstas en el D.S. Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995. (Reglamento del Impuesto a los inmuebles)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
- 1
- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
- 2
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
