Auto Supremo AS/0815/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2007

Fecha: 16-Nov-2007

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3.- Por otra parte, es cierto que el contribuyente al momento de presentar la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer al Gobierno Municipal de La Paz, los datos correctos de su obligación tributaria y tampoco hizo conocer oportunamente, las modificaciones sufridas respecto de su propiedad, empero, estas circunstancias pueden ser identificadas (especialmente los aspectos técnicos), por el mismo ente recaudador, por ello es que la liquidación de los tributos se efectúa sobre base cierta, sobre avalúos fiscales establecidos en cada jurisdicción municipal, en aplicación de las normas catastrales y técnico tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo, conforme establecen los arts. 54 y siguientes de la Ley Nº 843 y normas complementarias previstas en el D.S. Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995. (Reglamento del Impuesto a los inmuebles)