Auto Supremo AS/0815/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2007

Fecha: 16-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


5.- Por lo referido, al haberse demostrado que no son ciertas las denuncias alegadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los arts. 271 numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso presente por la permisión de la norma remisiva del art. 297 in fine del Cód. Trib.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 98-99, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105-106, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.con costas