Por último refiere que en aplicación del art
Por último refiere que en aplicación del art. 265 del Cód. Trib., las partes deben presentar las pruebas pertinentes en su derecho con relación a la validez o nulidad del acuerdo, acto o resolución administrativa impugnada y si el demandante estaba en desacuerdo con el cálculo, debió demostrar que existieron errores por parte de la administración tributaria municipal, presentando las tablas extrañadas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
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- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
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- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
