CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 105-106 interpuesto por Ronald Hernán Cortéz Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 40/06-SSA-III de 24 de febrero de 2006 (fs. 101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue Eduardo Julio Escobari Durán contra la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por su Director de Recaudaciones, la respuesta de fs. 108, el dictamen de fs. 112, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 10/2004 de 27 de mayo de 2004 (fs. 75-77), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 9-10 y por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 1661/2002 de 28 de enero de 2003, disponiendo que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz proceda a una nueva y correcta fiscalización de las obligaciones impositivas del sujeto pasivo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
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- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
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- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
