Auto Supremo AS/0815/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2007

Fecha: 16-Nov-2007

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4.- Ciertamente, incumbe a ambas partes la carga de la prueba, tanto para desvirtuar la validez de la resolución o acto impugnado emitido por la administración tributaria, como para ratificar la validez y certeza de la misma, conforme establece el art. 265 del Cód. Trib., empero, en el caso presente, se demuestra que no se incumplió dicha norma, por el contrario, el actor demostró que la Resolución Determinativa, emitió una resolución que no se ajusta a la verdad de los datos técnicos del inmueble ni a su actual derecho propietario, pese a que el contribuyente no proporcionó los datos fidedignos de esos hechos, pero que sí pueden ser comprobados por el ente recaudador conforme se refirió líneas arriba, pudiendo en su caso aplicar, de acuerdo a ley, las sanciones pertinentes