4
4.- Ciertamente, incumbe a ambas partes la carga de la prueba, tanto para desvirtuar la validez de la resolución o acto impugnado emitido por la administración tributaria, como para ratificar la validez y certeza de la misma, conforme establece el art. 265 del Cód. Trib., empero, en el caso presente, se demuestra que no se incumplió dicha norma, por el contrario, el actor demostró que la Resolución Determinativa, emitió una resolución que no se ajusta a la verdad de los datos técnicos del inmueble ni a su actual derecho propietario, pese a que el contribuyente no proporcionó los datos fidedignos de esos hechos, pero que sí pueden ser comprobados por el ente recaudador conforme se refirió líneas arriba, pudiendo en su caso aplicar, de acuerdo a ley, las sanciones pertinentes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
- 1
- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
- 2
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
